Los inicios siempre son complicados, sobre todo si hablamos de emprender. Nos vemos solos frente a un mar de información en el que nos vemos obligados a aprender a marchas forzadas siendo conocedores de que un error puede salir caro en el futuro.
Una de estas dificultades iniciales va a ser la de elegir la forma bajo la que vamos a operar, ¿autónomo o sociedad?

Si elegimos ser autónomos, actuaremos como empresario individual, persona física, respondiendo con nuestro patrimonio de las deudas. Otra opción es constituir una sociedad mercantil (S.L, S.A, entre otras), cuya responsabilidad no se extiende a nuestros bienes privados.
En caso de que escogiésemos la segunda opción, podría surgir otra duda: ¿debo también darme de alta como autónomo?
Antes de responder a la pregunta, debemos introducir el concepto del Autónomo Societario, pudiendo ser definido como un trabajador por cuenta propia, que ha constituido una sociedad mercantil. Al contrario que el autónomo “normal”, no responderá personalmente de las deudas derivadas del negocio, lo hará con el patrimonio de la sociedad, por lo que cuenta con las ventajas de haber constituido una sociedad mercantil.
Volviendo a la pregunta planteada, la obligación de darse de alta como Autónomo Societario viene marcada por el control efectivo de la sociedad, y la realización de funciones dentro de la misma.
Se entenderá que una persona tiene el control efectivo de la sociedad cuando posea el 50% de las participaciones o acciones, o:
-Cuando la mitad del capital social (50%) esté distribuido entre socios con los que se conviva siempre que se encuentren unidos por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
-Cuando la participación en el capital social sea, al menos, igual a la tercera parte del mismo (33%).
-Cuando la participación en el capital social sea, al menos, igual a la cuarta parte del mismo (25%), en caso de tener atribuidas funciones de dirección y gerencia.
En todo caso, debemos realizar funciones para la sociedad, es decir, trabajar en ella, para que exista la obligación de darnos de alta como Autónomos Societarios. En resumen, solo aquellos que posean el control efectivo de la sociedad y además trabajen en ella percibiendo una remuneración, o sean administradores (realizando tareas de dirección y gerencia), percibiendo o no retribución por el cargo, deberán darse de alta como Autónomos Societarios.
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