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El deber de evaluación de solvencia de los bancos.

¿Debe el banco evaluar la solvencia del consumidor antes de otorgar un crédito?

Esta cuestión ha sido planteada en una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Checo sobre los contratos de crédito al consumo. 

El asunto versa sobre lo establecido en la Directiva 2008/48 relativa a los contratos de crédito al consumo, en concreto en su artículo 8, establece que: 

1.“Los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente, facilitada en su caso por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente. Los Estados miembros cuya legislación exija que los prestamistas evalúen la solvencia del consumidor sobre la base de una consulta de la base de datos pertinente deben poder mantener esta obligación. 

2. Los Estados miembros velarán por que, si las partes acuerdanmodificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista actualice la información financiera de que disponga sobre el consumidor y evalúe su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito” 

Entrando en el fondo del asunto, la cuestión se centra en saber si, una vez celebrado el contrato de crédito al consumo y habiendo sido ejecutado en su totalidad a pesar de que el consumidor no haya sufrido consecuencias prejudiciales como consecuencia del incumpliendo de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, el prestamista pudiera ser sancionado con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al cobro de los intereses pactados.

El TJUE hace un llamamiento a que las actuaciones del prestamista deban de estar encaminadas a evitar el sobreendeudamiento e insolvencia, tanto en un primer momento, como de forma sobrevenida, a la hora de tener que realizar el reembolso del crédito, recordando a los Estados Miembros su deber de penalizar esta falta de control por parte los bancos para evitar situaciones de insolvencia a los consumidores. 

En nuestro ordenamiento jurídico, el deber de evaluar la solvencia del consumidor viene establecido en  Articulo 14 de la Ley 16/2011 del 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, sobre la“objeción de evaluar la solvencia del consumidor”.

Como conclusión, el TJUE NO se opone a la imposición de sanciones al prestamista por el incumplimiento del deber de evaluación de la solvencia del consumidor pese a que este no sufra perjuicio alguno derivado del incumplimiento, incluso habiéndose ejecutado en su totalidad el contrato.

Esta resolución del TJUE podría extrapolarse a aquellas ejecuciones de  hipotecas en las cuales se pretende llevar a cabo la ejecución de un contrato de préstamo a interés variable y en las que el consumidor haya llegado hasta una situación de insolvencia real, pudiendo ser un motivo de defensa.

En Rey & Peña Abogados, somos expertos en Derecho Bancario y en la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si tienes alguna consulta, contacta con nosotros.

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