La legislación en materia tributaria es compleja, siendo común que, en no pocas ocasiones, genere dudas incluso entre profesionales. No es de extrañar que el contribuyente pueda llegar a cometer un error a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias. El problema viene cuando, pese a tratarse de un error humano y comprensible, la Administración nos hace pagar caro nuestro error con una sanción.
¿No tiene el contribuyente derecho a equivocarse? Esta pregunta ha sido tratada por nuestra Justicia, dando lugar a una interesante sentencia.

La culpabilidad como clave.
En primer lugar, debemos conocer el significado del “elemento objetivo”, que podría ser definido como la acción en sí que es constituyente de una conducta sancionable.
Pues bien, la responsabilidad del obligado tributario no es objetiva, es decir, una conducta no es sancionable por el mero hecho de haber sido cometida, siempre debe de mediar un elemento subjetivo, que a su vez debe ser probado y motivado por la Administración al imponer una sanción tributaria: la culpabilidad.
Asimismo, la Sentencia asevera que firmar de conformidad con la regularización practicada “no equivale a una aceptación de la culpabilidad de su conducta, ni por tanto merece un reproche sancionador”.
El artículo 6.1 de nuestro Código Civil establece que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, sin embargo este aplicaría únicamente a efectos de hacer cumplir la norma fiscal, pero no a la sancionadora, la cual requiere de la existencia del elemento subjetivo para dar cumplimiento al principio de culpabilidad que debe regir los procedimientos sancionadores practicados por la Administración.
Por último, se hace mención al “derecho al error”, subrayando que, pese a que todavía no se refleje en la Ley General Tributaria, “quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales”.
Por tanto, queda claro que la Administración no puede obviar la complejidad de las normas y de los procedimientos tributarios, complejidad que debe ser tenida en consideración para valorar la culpabilidad del obligado tributario, se cuente o no con asistencia de un asesor fiscal.
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