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Los Gastos de Guardería en el IRPF

¿Tengo derecho a la deducción por gastos de guardería de mis hijos menores de 3 años?

Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en su sentencia del 8 de enero de 2024, sobre la controversia acerca de la deducción por maternidad recogida en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF. 

El asunto versa sobre el derecho a la deducción de las madres con respecto a  los gastos de custodia de hijos menores de 3 años que, incorporándose al mundo laboral, deciden llevar a sus hijos a guarderías o centros de educación infantil para la custodia de los mismos. En el asunto, la parte recurrente alegó que no se le aplicó el incremento de deducción de 1.000 anuales (Artículo 81.2 Ley del IRPF),  en relación  con la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años (Articulo 81.1 Ley del IRPF) ya que, según la posición de la Administración Tributaria, no tenía la consideración de guardería o centro de educación infantil autorizado por la Administración Educativa correspondiente como es requerido en el artículo 69.9 Reglamento del IRPF. 

En primer lugar: ¿Debe de hacerse distinción entre guardería o centro de educación infantil?

Nuestro Alto Tribunal estableció que, debido a que la normativa tributaria en cuestión persigue, principalmente, la deducción de los gastos de custodia derivados de guarderías o centro de educación infantil y, con ello, la conciliación de la vida laboral y familiar así como, fomentar que la mujer pueda  incorporarse a la vida laboral, no puede hacerse distinción discriminatoria entre la elección de un centro u otro puesto que, la finalidad no es la educativa, sino la de custodia y ambos centros cumplen con esta última.

En segundo lugar: ¿Es la autorización administrativa educativa la exigida para guarderías o centros de educación infantil, para poder tener derecho a la deducción?

El Tribunal Supremo en la sentencia se opone a la posición de la Administración Tributaria ya que, al no ser la finalidad principal la educativa para la deducción por maternidadno es exigible una autorización administrativa educativa que probablemente sí que tienen los centros de educación infantil y no las guarderías, siendo la exigida la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento para la actividad de custodia de menores en guarderíasEsta actividad de custodia la cumplen los dos centros.

Por lo tanto, el incremento de deducción de 1.000 euros, señalado con anterioridad, debe de aplicar también para los gastos de custodia de la guardería en menores de 3 años. 

Con respecto al artículo 69.9 del Reglamento del IRPF (sobre los datos de información que deben de emitir guarderías o centros de educación infantil con respecto a los gastos deducibles para el incremento de la deducción de 1.000 euros), nuestro Tribunal Supremo considera que si fuese de aplicación este precepto en estos casos, supondría una desigualdad y discriminación entre las madres que decidiesen llevar a sus hijos custodiados en centros de educación infantil respecto de que aquellas que los lleven a guarderías.  

En conclusión, para poder acceder al incremento de deducción de 1.000 euros (Articulo 81.2 Ley del IRPF), no debe de hacerse distinción alguna entre  los menores custodiados en centros de educación infantil y los custodiados en guarderías ya que, la deducción se centra en los gastos de custodia y no en los educativos. Y, por lo tanto, cumpliendo ambos centros con los permisos relativos a la custodia de menores de 3 años, no siendo exigible la autorización administrativa educativa.

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