¿Qué hacer si tu empresa ha dejado de pagarte las nóminas por la situación de insolvencia en la que se encuentra? Te lo contamos.

Una de las situaciones de mayor incertidumbre en las que se puede encontrar un trabajador de una empresa son aquellas en las que la empresa se encuentra en una situación de insolvencia, por lo que no puede hacer frente al pago de los salarios, así como al pago de las indemnizaciones en caso de que se estuvieran produciendo despidos.
Debemos de partir por explicar la diferencia entre la situación de insolvencia en la que puede encontrarse la empresa y cuando ya ha sido declarada en concurso de acreedores. La primera de ellas se da cuando la empresa, aun encontrándose en una situación económica bastante delicada, puede continuar haciendo frente a algunos pagos, pero no a todos. Sin embargo, cuando entra en concurso de acreedores nos vamos a encontrar en la situación en la que la empresa ya no puede hacer frente a ningún pago y, por lo tanto, tendríamos una declaración formal de insolvencia para poder acudir al FOGASA, una vez que el Administrador Concursal emite el certificado de deuda de la empresa tiene con sus acreedores al finalizar el concurso.
En cualquiera de las dos situaciones anteriores siempre lo aconsejable es acudir en paralelo a la Jurisdicción Social para que sea un juez quien reconozca la deuda con sus trabajadores.
Para ello deberemos de acudir en primer lugar a un acto de conciliación, mediante la elaboración del escrito de la papeleta de conciliación. Recuerda que es importante que el escrito esté realizado correctamente, ya que luego en la demanda no podremos pedir lo que no se ha pedido en la papeleta. Posteriormente acudiremos a la vía judicial mediante la interposición de la demanda y deberemos de esperar a que nos citen al día del juicio, para que la sentencia que se dicte reconozca las cantidades que la empresa nos debe.
¿Qué ocurre una vez que tenemos una sentencia reconociéndonos la deuda?
Si la empresa no ha sido declarada todavía en concurso de acreedores, es decir, sabemos que está en situación de insolvencia, pero no tenemos una declaración formal de esta, tendremos que esperar a que paguen en el plazo voluntario de 20 días hábiles. Una vez finalizado este plazo sin que hubieran procedido a el abono de la deuda, procederemos a la ejecución de la sentencia para que sea el juzgado quien obligue a la empresa a pagar y, si no pudieran hacerlo, emitirán la declaración de insolvencia y con ello podremos acudir al FOGASA.
Si, por el contrario, la empresa ha sido declarada en concurso de acreedores, podremos dirigirnos directamente al FOGASA sin tener que ejecutar la sentencia.
Es fundamental que haya el reconocimiento de deuda, ya que, por el contrario, los trabajadores se arriesgan a no cobrar lo que les corresponde.
En conclusión, cuando una empresa atraviesa una situación de insolvencia y deja de abonar salarios o indemnizaciones, es esencial que el trabajador actúe con rapidez y siguiendo los cauces legales adecuados. La reclamación de cantidades mediante conciliación y posterior demanda judicial no solo permite obtener una sentencia que reconozca la deuda, sino que también abre la puerta a acudir al FOGASA en caso de que la empresa no pueda pagar. De este modo, contar con una resolución firme se convierte en la garantía más sólida para proteger los derechos económicos del trabajador y asegurar el cobro de las cantidades que legítimamente le corresponden.