El Supremo aclara los salarios de tramitación en los despidos de trabajadores
fijos-discontinuos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS 4424/2025, de 14 de octubre, en la que aborda una cuestión clave para miles de trabajadores fijos-discontinuos:
Si los salarios de tramitación tras un despido improcedente deben incluir también los periodos de inactividad entre campañas.
El caso:
Un trabajador fijo-discontinuo fue despedido y el Juzgado de lo Social de Segovia declaró el despido improcedente.
Durante la ejecución de la sentencia, se ordenó a la empresa abonar los salarios de tramitación desde el despido (febrero de 2022) hasta diciembre del mismo año, periodo en el que se resolvió la extinción del contrato.
La empresa recurrió, alegando que buena parte de ese tiempo correspondía a meses sin actividad —ya finalizada la campaña agrícola— y que pagar esos salarios supondría un enriquecimiento injusto del trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Burgos) redujo el número de días, pero mantuvo el derecho al cobro. Finalmente, la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
El debate jurídico:
La cuestión era si los salarios de tramitación (que compensan el tiempo entre el despido y la resolución judicial) deben cubrir también los periodos en los que el fijo-discontinuo no habría trabajado, al estar entre campañas.
La empresa citó una sentencia previa del Supremo (STS 2 de julio de 2013) que limitaba estos salarios hasta el fin de la campaña. Sin embargo, el Alto Tribunal observa que en el caso actual no consta probado cuándo comenzó ni cuándo terminó la campaña, ni los periodos reales de inactividad. Por tanto, no puede
aplicarse el mismo criterio.
La decisión del Supremo:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León.
Razona que no se acreditó en el proceso cuáles eran los periodos de actividad o inactividad del trabajador, por lo que no puede excluirse el pago de salarios sobre una base meramente hipotética. En consecuencia, se mantienen los salarios de tramitación reconocidos.
Claves prácticas:
Esta sentencia aclara que:
- Los salarios de tramitación de un trabajador fijo-discontinuo no pueden reducirse automáticamente por los periodos de inactividad si no se prueba con precisión cuándo terminaba la campaña.
- La carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe demostrar que el tiempo reclamado coincidía con un periodo sin actividad.
- Refuerza la seguridad jurídica de los trabajadores fijos-discontinuos en litigios por despido.