La publicidad es la primera información que percibe un consumidor que se encuentra interesado en la contratación de un servicio. El problema surge cuando hemos procedido a contratar un servicio y resulta que este no corresponde con la publicidad que el oferente nos ha suministrado antes de proceder a quedar vinculados en una relación contractual.

¿Qué tratamiento tiene la publicidad en estos casos?
Debemos de comenzar por analizar cuando nos encontramos en una relación contractual en la cual somos consumidores y usuarios, ostentando dicha condición cuando estamos interesados en unos servicios o productos y, por lo tanto, acudimos a un profesional con un propósito ajeno a nuestra actividad comercial, empresarial, profesión u oficio.
Si hemos procedido a la contratación de unos servicios y resulta que los mismos no se ajustan a la publicidad que en un primer momento nos habían suministrado, es importante tener en cuenta que esta queda integrada como parte del contrato, aunque la misma no aparezca expresamente reflejada en el mismo, considerándose como la oferta previa a la contratación.
En materia de consumidores y usuarios es fundamental que la información previa a la contratación haya sido proporcionada debidamente por el profesional que nos va a prestar los servicios, de tal manera que podamos disponer de todas las características relativas al producto que queremos contratar, siendo la publicidad un pilar fundamental para que un consumidor proceda a la contratación de un servicio o producto, pudiendo ser exigible aun cuando no aparezca de manera expresa en el contrato, documento o comprobante recibido, ya que si hubiéramos tenido toda la información real sobre el producto, no hubiéramos procedido a contratar, siendo, por lo tanto, determinante en la contratación con consumidores y usuarios.
En estas situaciones, y en el ámbito civil, podemos exigir el cumplimiento o resolución del contrato con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, debiendo de analizar cada caso en concreto y poder estudiar si efectivamente la publicidad ha sido utilizada como un mecanismo para inducir a la contratación de unos servicios, sin ajustarse a la realidad del producto.
En definitiva, la publicidad no puede considerarse un mero elemento informativo sin consecuencias jurídicas, sino que constituye una parte esencial del proceso de contratación con consumidores y usuarios. Cuando el contenido publicitario ha sido determinante para la decisión de contratar, este queda integrado en el contrato y resulta plenamente exigible, aun cuando no figure expresamente en el mismo. Por ello, ante una discrepancia entre lo anunciado y lo finalmente prestado, el consumidor cuenta con mecanismos legales para exigir el cumplimiento de lo prometido o la resolución del contrato con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos, siendo imprescindible analizar cada caso concreto para garantizar una adecuada protección de sus derechos.