Cuando una empresa comunica un despido objetivo, no basta con alegar una causa legal. Para que el despido sea válido, deben cumplirse determinados requisitos formales, y su incumplimiento puede dar lugar a que el despido sea declarado improcedente.
Conviene recordar que la declaración de improcedencia corresponde, en última instancia, al juez, salvo que la propia empresa la reconozca previamente. No obstante, existen incumplimientos que, por sí solos, pueden conducir directamente a esa declaración.

La obligación de entregar la indemnización junto con la carta de despido
Uno de los requisitos esenciales del despido objetivo es que la empresa ponga a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la carta de despido, la indemnización legal correspondiente.
Esta indemnización asciende a:
- 20 días de salario por año de servicio,
- prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año
- con un máximo de 12 mensualidades.
No es suficiente con reconocer el derecho a la indemnización ni con comprometerse a abonarla más adelante. El pago debe realizarse en el mismo momento en que se entrega la carta de despido.
¿Qué ocurre si la empresa no paga la indemnización?
Si la empresa no cumple con esta obligación, el despido puede ser declarado improcedente de forma directa.
Así lo establece el artículo 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige expresamente la puesta a disposición simultánea de la indemnización como requisito formal del despido objetivo.
La única excepción: imposibilidad económica acreditada
La ley contempla una única excepción a esta obligación:
la empresa puede quedar exonerada del pago inmediato solo si acredita causas económicas suficientes que le impidan hacer frente a la indemnización en ese momento.
Ahora bien, esta circunstancia:
- No puede presumirse,
- No basta con alegarla de forma genérica,
- Debe estar debidamente justificada y motivada en la carta de despido, con datos concretos y verificables.
No toda situación económica desfavorable implica automáticamente la imposibilidad de abonar la indemnización. Las afirmaciones vagas o genéricas no son admisibles, ya que generan un claro desequilibrio entre las partes e impiden que el trabajador tenga un conocimiento real y efectivo de las causas del despido.
Falta de pago del finiquito: un incumplimiento añadido
Además, si junto con la indemnización tampoco se abona el finiquito correspondiente a la extinción de la relación laboral, el incumplimiento empresarial resulta todavía más evidente y refuerza la posible declaración de improcedencia.
Conclusión: ¿puede declararse improcedente el despido?
Si has sido despedido por causas objetivas y la empresa:
- no te ha entregado la indemnización en el mismo momento de la carta, y
- no ha justificado de forma adecuada su imposibilidad de pago,
el despido puede ser declarado improcedente.
Cada caso debe analizarse de forma individual, por lo que resulta esencial revisar con detalle la carta de despido y la documentación entregada por la empresa.
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