La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce nuevas obligaciones de información con respecto a la tenencia de monedas virtuales. En concreto, ha establecido la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se establecen así nuevas medidas para lograr un sistema uniforme y regularizado en respuesta a las medidas antifraude de la Ley General Tributaria, y en relación con la tenencia y las operaciones realizadas con monedas virtuales.
La Hacienda Pública ha emitido un Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 172, sobre la “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 de “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”.
Los sujetos obligados a suministrar información a la Administración Tributaria, en relación con los modelos anteriores, son las personas o entidades residentes en España así como los establecimientos permanentes e entidades que proporcionen los servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros, así como mantener o almacenar o transferir monedas virtuales, con carácter principal o en conexión con otras actividades.
La declaración deberá de ser informativa y tendrá carácter anual con respecto al año anterior.
El modelo 720, relativo a la declaración informativa con respecto al patrimonio existente en el extranjero que una persona física residente fiscal en España pueda tener, no contiene nada en relación con la declaración informativa de monedas virtuales. Por ello, la Hacienda Pública aprueba el Proyecto de Orden del modelo 721 en relación a la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”.
Con el modelo 721 se encuentran obligados a suministrar la correspondiente información a Hacienda Pública las personas, físicas y jurídicas, residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades que se refiere el artículo 35.3 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anua referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, o respecto de las cuales se tenga condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder d disposición, o de las que sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios pata salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
La Orden del modelo 721 establece que la declaración será anual del 1 de enero al 31 de diciembre, con respecto al año anterior.
Esta declaración deberá de ser presentada por aquel que tenga una cartera de valor mínimo de 50.000 euros, o que hubiera experimentado una variación de 20.000 euros con respecto al ejercicio anterior.