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Cláusulas abusivas: consecuencias

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¿Qué ocurre cuando una cláusula incorporada en un contrato celebrado con un consumidor es declarada judicialmente como abusiva?. Pues bien, la consecuencia inmediata de esta declaración de abusividad es la nulidad.

Así, el artículo 8 de la LCGC dispone lo siguiente: “Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. Además, el citado artículo hace mención en su apartado segundo a los contratos celebrados con consumidores, siendo nulas, en cualquier caso, aquellas condiciones generales abusivas en contratos firmados con consumidores.

No obstante, pese a que una cláusula sea declarada como nula de pleno derecho, en la práctica hay una tendencia a la conservación del contrato en aras de una mayor protección del consumidor a través de la nulidad parcial, lo que representa la aplicación del principio general de conservación del negocio o favor negotii, aunque en algunos supuestos podría tener cabida la “destrucción del contrato”, es decir, la nulidad total.

De lo expuesto anteriormente podemos deducir dos posibles consecuencias de la declaración de una cláusula como abusiva. De un lado la nulidad parcial, que supone que la cláusula abusiva se tenga por no puesta, subsistiendo el resto del contrato. De otro lado, la nulidad total, que tendría como consecuencia que esta nulidad afectase por completo al contrato, es decir, no subsistiría el contrato.

Nuestro ordenamiento jurídico tiene como regla general la nulidad parcial con el fin de otorgar una mayor protección al consumidor. Así podemos apreciarlo en el artículo 83 TRLGDCU que establece que el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes, siempre que pueda subsistir tras la nulidad de las cláusulas consideradas abusivas. La nulidad parcial del contrato es, por tanto, la regla general, si bien ello no impide que pueda darse la posibilidad de una nulidad total. La nulidad total quedará reservada a aquellos supuestos en los que el Juez estime que al eliminar una cláusula del contrato, el mismo no puede subsistir.

La consecuencia final de la nulidad total del contrato sería la restitución de las cosas objeto del contrato, en este caso las cantidades, de acuerdo con el artículo 1.303 CC. 

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