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¿CÓMO TRIBUTAN LOS EXCESOS SOBRE LA LEGÍTIMA DE UNA HERENCIA?

La Dirección General de Tributos (La DGT) ha concluido en respuesta a una de las Consultas Vinculante sobre cómo tributan los excesos sobre la legítima de una herencia:

En primer lugar, para conocer detalladamente la base imponible del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, la constituye en primer lugar:

  • En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que le fueren deducibles. 

Cuando percibamos una herencia, deberemos de tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, el cual grava este tipo de adquisición de bienes y derechos. 

El mismo se devengará en el momento del fallecimiento del causante, pero ¿Qué sucede con los excesos sobre la parte que nos corresponde? Este exceso se excluye de la transmisión “mortis causa”, entendiéndose como una liberalidad del resto de herederos, que tributan por el mismo impuesto como una donación.

En caso de que el exceso se cobrase de manera aplazada, el devengo de la donación se producirá en el momento que se reciba la cantidad. 

En Rey & Peña Abogados ofrecemos un asesoramiento fiscal comprometido con tu proyecto y necesidades, si tienes cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros en contacto@ryp-abogados.com.

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