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De la deducción de las retenciones no practicadas

Las retenciones son aquellas cantidades que debe detraer e ingresar el pagador de una renta en concepto de pago a cuenta del IRPF. Constituyen una especie de pago anticipado del impuesto, realizado por pagador de la renta, a favor de quien la percibe, por lo que tiene un carácter accesorio, siendo la obligación principal del perceptor.

Pero, ¿qué sucede si el pagador no realiza estas retenciones?

El párrafo segundo del artículo 99.5 de la Ley IRPF contiene la solución a estos supuestos, al establecer que “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida”. Es decir, el sujeto pasivo del impuesto (quien percibe la renta) tendrá derecho a deducir la cantidad que debió ser retenida, evitando así que le sea trasladada una obligación que incumbe al retenedor.

No obstante, para que sea de aplicación el artículo 99.5 LIRPF, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

– el sujeto pasivo debe haber declarado íntegramente el rendimiento.

– el retenedor no haya practicado la retención

– la omisión sea imputable únicamente al pagador.

¿Y si el sujeto pasivo no ha declarado el rendimiento? 

Como hemos explicado anteriormente, la obligación de retener es una obligación accesoria, por lo que es indiferente a la hora de iniciar una inspección y regularización de la obligación principal.

El artículo 99.5 se refiere a situaciones en las que el sujeto pasivo realiza correctamente las declaraciones, conteniendo en las mismas los ingresos sobre los que no se haya efectuado la retención, quedando fuera las situaciones en las que el sujeto es objeto de regularización en cuanto a deudor principal, quedando extinguida la obligación accesoria a estos efectos, sin perjuicio de las consecuencias que el incumplimiento pudieran suponer para el retenedor.

Por tanto, no podrá ampararse en el artículo 99.5 el sujeto pasivo cuando las rentas que debieron ser objeto de retención no hayan sido debidamente declaradas.

En resumen, para saber si es de aplicación el artículo 99.5 LIRPF, no debemos olvidar que la obligación principal debe ser cumplida correctamente por el contribuyente, quedando bajo el amparo del citado precepto aquellas situaciones en las que no se dé cumplimiento a la obligación accesoria por parte del retenedor. En caso contrario, no resultará de aplicación, pues la obligación accesoria se considerará extinguida al regularizarse la obligación principal.

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