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EL SUPREMO MODIFICA EL CÁLCULO UTILIZADO POR HACIENDA EN SUS SANCIONES

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La Sala de lo Contencioso de nuestro Tribunal Supremo ha dictado recientemente una interesante sentencia que viene a modificar los cálculos llevados a cabo por Hacienda para calcular el perjuicio económico causado por el contribuyente al Fisco.

El artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria determina la forma de calcular el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, siendo este “el porcentaje resultante de la relación existente entre: 1º La base de la sanción; y 2º La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación”.

El resultado de este cálculo tiene como resultado el perjuicio económico, que llevará aparejado el incremento de la sanción entre 10 y 25 puntos porcentuales.

Pero, ¿cuál es el problema que viene a resolver esta sentencia? 

El problema radicaba en la forma de hacer estos cálculos, ya que se realizaba una interpretación del artículo atendiendo únicamente a su literalidad, lo que resultaba en el uso de la cuota diferencial para el cálculo del perjuicio, omitiendo las retenciones, pagos fraccionados, o ingresos a cuenta realizados por, o a favor, del contribuyente, lo que ocasionaba un enorme perjuicio.

La solución propuesta por nuestro Alto Tribunal pasa por el uso de la cuota líquida en lugar de la cuota diferencial en el cálculo del perjuicio, teniendo un impacto importante en el resultado final.

A modo de ejemplificar, imaginemos una sociedad con una cuota líquida de 500.000 €, y con retenciones por valor de 400.000 €. La cuota diferencial y, por tanto, la cantidad a ingresar, será de 100.000 €. Ahora bien, supongamos que se descubre que la cuota líquida de esta sociedad era realmente de 700.000 €, por lo que la cuota diferencial aumenta hasta los 300.000 €, habiendo sido abonados tan solo 100.000 € anteriormente y faltando, por tanto, 200.000 € por abonar.

Atendiendo al cálculo usado hasta la fecha, la operación sería la siguiente: 200.000 x 100/ 300.000, dando un resultado de 66,6% por lo que se incrementaría la sanción en 20 puntos porcentuales. Aplicando el nuevo cálculo: 200.000 x 100/700.000, resultando 28,57%, por lo que la sanción se incrementaría en 15 puntos porcentuales, cinco menos que con el cálculo anterior.

Por tanto, la sentencia modifica el criterio utilizado hasta ahora, debiendo tenerse en cuenta los pagos realizados a lo largo del ejercicio en detrimento de la cuota diferencial, lo cual responde de una manera más lógica a la finalidad del artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria.

En Rey & Peña Abogados prestamos asesoramiento fiscal a empresas, profesionales y particulares, si tienes alguna consulta no dudes en contactarnos en contacto@ryp-abogados.com.

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