El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó ayer, día 25 de enero, acerca de la cuestión prejudicial planteada por la justicia española sobre el plazo de prescripción de la acción para reclamar los gastos de constitución de hipoteca.

¿Cual era la situación?
Existían dudas acerca de cuando debía comenzar a computarse el plazo de prescripción, de esta manera, las entidades bancarias defendían que el plazo debía comenzar en la fecha que los gastos de constitución fueron abonados por el consumidor, por lo que la mayoría de reclamaciones ya habrían prescrito. De otro lado, existía otra linea de opinión, propensa a contar el plazo de prescripción desde la fecha en la que nuestro Tribunal Supremo creó jurisprudencia sobre la devolución de los gastos hipotecarios, es decir, del 23 de enero del 2019.
¿Qué opina el TJUE?
En primer lugar, en relación con la postura de los bancos, el TJUE destaca la importancia del conocimiento del consumidor. El consumidor debe conocer, no solo el carácter abusivo, sino que también debe conocer sus derechos para poder comenzar a computar el plazo de prescripción de la acción. De esta forma, no puede ser posible que el plazo comience con el pago de los gastos, debido a que, en ese momento, el consumidor no sería conocedor del carácter abusivo de la cláusula ni de su derecho a reclamar, por lo que esta interpretación sería contraria al principio de efectividad.
Por otra parte, habla también de la otra posibilidad: que el plazo comience el 23 de enero de 2019. También se opone a esta posibilidad el TJUE, aseverando que no puede “considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituya una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento”.
En ambas podemos observar como gana importancia el conocimiento por parte del consumidor del carácter abusivo de la cláusula, así como de las consecuencias derivadas.
¿Cuándo debe comenzar a contarse el plazo?
De acuerdo con el TJUE, el plazo solo podrá comenzar desde el momento en el que el consumidor tenga conocimiento, desechándose las interpretaciones que venían aplicándose hasta la fecha. Ahora solo queda ver de qué manera aplican nuestros tribunales estas nuevas directrices a efectos de determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo.
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