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LA NUEVA AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA

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El Congreso de los Diputados ha puesto en marca un Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito fiscal. 

Con la finalidad de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, desarrollándose así la nueva figura de autoliquidación rectificativa

Esta figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta manera, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de esta, si necesidad de esperar la resolución administrativa. 

Se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información de la que se disponga en poder de la Administración.

El Proyecto de Ley, por último, modifica la competencia en temas de declaración de responsabilidades, con el objetivo de unificar la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad en los órganos de recaudación. 

En Rey & Peña Abogados prestamos asesoramiento fiscal a empresas, profesionales y particulares, si tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos en contacto@ryp-abogados.com 

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