El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 1158/2025, ha abordado una cuestión de gran relevancia en materia de Seguridad Social: el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho cuando los solicitantes fueron previamente cónyuges separados judicialmente y reanudaron la convivencia sin comunicar la reconciliación al juzgado. En este artículo, analizamos los hechos del caso, los fundamentos jurídicos esgrimidos y la solución adoptada por el Alto Tribunal.

Hechos del Caso
La demandante contrajo matrimonio en 1998 y posteriormente se separó judicialmente de su esposo. A pesar de la separación formal, ambos reanudaron la convivencia y mantuvieron una relación análoga a la conyugal hasta el fallecimiento de su pareja en marzo de 2020.
Al fallecer su expareja, solicitó la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), argumentando que formaban una pareja de hecho. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, ya que la ley establece requisitos específicos para que una relación se considere pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad. La demandante recurrió la denegación y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid falló a su favor, considerando que la convivencia posterior a la separación debía ser reconocida como pareja de hecho, dado que la reanudación de la vida en común no podía formalizarse nuevamente como matrimonio.
El INSS interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la sentencia del TSJ de Madrid contradecía la normativa y la jurisprudencia vigente en materia de pensión de viudedad para parejas de hecho.
Fundamentos Jurídicos en Disputa
El punto clave del litigio radica en determinar si la demandante tenía derecho a la pensión de viudedad bajo la figura de pareja de hecho, dado que:
- El vínculo matrimonial seguía vigente: Aunque estaban separados judicialmente, nunca se produjo un divorcio. Según el artículo 84 del Código Civil, la reconciliación tras una separación judicial debe comunicarse al juzgado para surtir efectos legales.
- Requisitos legales para constituir una pareja de hecho: El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho, es imprescindible que la relación esté debidamente registrada en el correspondiente registro autonómico o que se acredite mediante documento público fehaciente.
- Precedente jurisprudencial: En una sentencia previa (STS 279/2018), el Tribunal Supremo había resuelto un caso similar, estableciendo que los cónyuges separados judicialmente no pueden ser considerados pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad si no han formalizado su reconciliación ante el juzgado.
El INSS argumentó que, al no haber divorcio y al mantenerse el vínculo matrimonial, aunque separado judicialmente, Clara no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de viudedad por la vía de pareja de hecho. Además, la falta de inscripción formal en el registro de parejas de hecho reforzaba la improcedencia de la prestación.
Por otro lado, la defensa sostuvo que la convivencia prolongada y estable, junto con su dependencia económica de él, justificaban el reconocimiento de la pensión de viudedad. Afirmó que el requisito de inscripción registral no debía ser exigible en este caso, pues no existía posibilidad legal de registrar una pareja de hecho entre personas previamente casadas.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo resolvió el recurso interpuesto por el INSS desestimando la pretensión de la demandante y reafirmando la doctrina establecida en la STS 279/2018. El fallo concluyó que:
- Una pareja de hecho no puede formarse entre cónyuges separados judicialmente si el vínculo matrimonial sigue vigente, sin importar que se haya restablecido la convivencia.
- El artículo 84 del Código Civil exige que la reconciliación matrimonial se comunique al juzgado, lo que en este caso no ocurrió. En ausencia de dicha comunicación, legalmente seguían siendo cónyuges separados, no una pareja de hecho.
- El acceso a la pensión de viudedad como pareja de hecho exige la inscripción en el registro correspondiente o la acreditación mediante documento público, requisitos que no cumplía.
- La falta de una pensión compensatoria tras la separación judicial también impedía el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad por la vía matrimonial.
En consecuencia, el Tribunal Supremo falló en contra de la demandante, estableciendo que no tenía derecho a la pensión de viudedad, ya que no podía ser considerada ni cónyuge con derecho a pensión ni pareja de hecho.
Implicaciones de la Sentencia
Esta resolución refuerza el criterio jurisprudencial sobre la incompatibilidad entre el estado de separación judicial y la configuración de una pareja de hecho entre los mismos cónyuges. Además, deja claro que:
- Las personas separadas judicialmente que reanuden la convivencia deben comunicarlo al juzgado si desean recuperar su estatus matrimonial.
- El acceso a la pensión de viudedad por pareja de hecho está supeditado al cumplimiento estricto de los requisitos legales, especialmente la inscripción en el registro correspondiente.
- El Tribunal Supremo prioriza la seguridad jurídica y la interpretación estricta de los requisitos legales sobre criterios de equidad o justicia material en estos casos.
En términos prácticos, esta sentencia sirve como advertencia para aquellas personas que, estando separadas judicialmente, reanudan la convivencia sin formalizar su situación legal. La falta de inscripción o comunicación al juzgado puede acarrear consecuencias significativas en términos de derechos sucesorios y de Seguridad Social.
Conclusión
La STS 1158/2025 consolida un criterio claro sobre el acceso a la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho derivadas de matrimonios separados judicialmente. La falta de inscripción formal y la no comunicación de la reconciliación al juzgado fueron determinantes en la negativa a conceder la prestación.
Este fallo subraya la importancia de cumplir con los requisitos legales cuando se trata de derechos derivados de la Seguridad Social, especialmente en un contexto en el que las relaciones personales pueden no coincidir con los formalismos jurídicos exigidos.
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