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Tarjetas Revolving: ¿falta de transparencia o usura?

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Los procedimientos en contra de entidades bancarias por la comercialización de Tarjetas Revolving están a la orden del día.

La litigación masiva, creciente en los últimos años, ha provocado que miles de estos contratos sean objeto de numerosos procedimientos en los juzgados de España, por lo que, debido a la búsqueda de seguridad jurídica en este tipo de casos, los juzgados han ido variando las forma de resolver estos litigios, por lo que resulta conveniente dar un repaso a la situación actual.

En los últimos años era recurrente ver como los juzgados fallaban a favor del consumidor al apreciar que estos contratos eran usurarios, es decir, por contener un interés notablemente superior al normal del dinero, tal y como asevera la Ley de Represión de la Usura. 

No obstante, este tipo de resoluciones venían a plantear una cuestión de gran interés: ¿cuándo debemos considerar que el interés es notablemente superior? Hay que poner el foco en “notablemente”: no basta con que el tipo de interés sea superior, sino que esta diferencia debe de ser notable.

Este debate ha llevado a diversas opiniones de distintos órganos judiciales, hasta la llegada de la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2023, estableciendo que lo más acertado sería fijar en un 6% la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido para ser considerado como usurario.

Esto no quiere decir que estos contratos ya no sean considerados como abusivos, ni mucho menos, pero ha dado pie a que reciban un tratamiento distinto, basado en la falta de transparencia.

En cuanto a esto último, debe diferenciarse claramente entre el requisito de transparencia, parte del control de incorporación inicial, y el propio control de transparencia.

El control de incorporación o de inclusión, vela por el cumplimiento de dos requisitos esenciales, siendo estos la cognoscibilidad y la comprensibilidad: el consumidor o usuario debe de haber tenido la posibilidad de conocer el contenido del contrato, debiendo estar redactado, además, de manera transparente, clara, concreta y sencilla.

Por otra parte, el control de transparencia tiene una función claramente diferente y esencial, al permitir que las cláusulas con contenido esencial del contrato puedan ser sometidas al control de abusividad. Consiste en un control de comprensibilidad real, es decir, que el consumidor pueda ser realmente consciente de la carga económica y funcionamiento del contrato que está firmando, es decir, no basta con que la TAE aparezca claramente reflejada en el contrato, el consumidor medio debe poder intuir y comprender su funcionamiento y consecuencias económicas.

Así, no son pocas las sentencias que han apreciado una clara falta de transparencia en las cláusulas que regulan los intereses remuneratorios de estos contratos, otorgando la nulidad de los mismos.

Como se ha mencionado al principio, todas estas variaciones en la forma de resolver este tipo de litigios obedecen a un intento de dar un trato igual a procedimientos iguales o similares, por lo que no sería de extrañar que se den nuevos cambios en un futuro. 

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