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¿Tienes un piso alquilado y el inquilino paga siempre tarde? El Tribunal Supremo acaba de darte una gran noticia

¿Tienes un piso alquilado y el inquilino paga siempre tarde? El Tribunal Supremo acaba de darte una gran noticia

Si eres propietario de una vivienda en alquiler, esto te interesa. Hasta ahora, cuando un inquilino se retrasaba en el pago de la renta, muchos propietarios se encontraban con un problema: aunque pudieran reclamar las mensualidades debidas en un juicio rápido de desahucio, los intereses de demora (esos que suelen venir pactados en el contrato) había que reclamarlos aparte, en otro procedimiento más lento y costoso.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha puesto orden de una vez por todas.

Intereses de demora en contratos de alquiler

En su reciente Sentencia 273/2026, de 20 de febrero, el Alto Tribunal confirma que los intereses de demora pactados en el contrato de alquiler SÍ se pueden reclamar en el mismo procedimiento de desahucio, junto con las rentas impagadas.

¿Qué ha pasado exactamente?

Un arrendador reclamó a su inquilino no solo las rentas que había dejado de pagar, sino también los intereses que habían generado esos retrasos, tal y como establecía una cláusula de su contrato (la famosa cláusula penal, que suele fijar un interés del legal del dinero más 2 o 3 puntos).

El inquilino se opuso, alegando que esos intereses debían reclamarse en un juicio aparte. Pero el Supremo le ha dicho que no. Y lo argumenta de forma clara:

  • Los intereses de demora tienen una conexión directa con el impago de la renta. Son una consecuencia de ese impago.
  • Por tanto, se consideran una «cantidad análoga a la renta» y pueden incluirse en la misma demanda de desahucio por falta de pago.

¿Y esto qué supone para ti, como propietario?

  1. Menos dolores de cabeza. Podrás resolverlo todo en un único juicio: recuperar tu piso y reclamar los intereses que legalmente te corresponden.
  2. Menos gastos. Un solo procedimiento evita costas, procuradores y abogados duplicados. Es más rápido y más económico.
  3. Tu contrato gana fuerza. Esta sentencia reconoce el valor de las cláusulas penales que muchos propietarios incluyen para protegerse de los retrasos. Ya no son «papel mojado».

Eso sí, un consejo importante: 

Para que puedas beneficiarte de esta protección, es fundamental que tu contrato de alquiler recoja expresamente una cláusula de este tipo. Si no está pactado, no podrás reclamar intereses de demora, aunque el inquilino pague tarde.

En Rey & Peña Abogados ayudamos a propietarios a revisar sus contratos y, si llega el caso, a reclamar todo lo que les corresponde. Porque tener un piso alquilado no debería ser un problema, sino una tranquilidad.